
Psicotrópico: cualquier sustancia natural o sintética, capaz de influenciar las funciones psíquicas por su acción sobre el Sistema Nervioso Central (SNC). Estupefacientes: toda sustancia psicotrópica, con alto potencial de producir conducta abusiva y/o dependencia (psíquica/física, con perfil similar a morfina, cocaína, marihuana, etc .), que actúa por sí misma o a través de la conversión en una sustancia activa que ejerza dichos efectos.
lunes, 10 de noviembre de 2014
sustancias estupefacientes
Control y Fiscalización de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, percursoras y medicamentos que las contienen
1.- Realizar inspecciones previas a la concesión de licencias.
2.- Conceder licencias a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de comercialización de sustancias estupefacientes.
3.- Renovar las licencias de personas naturales y jurídicas.
4.- Autorizar la importación y exportación de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, precursoras y medicamentos que las contienen.
5.- Autorizar guías de transporte de sustancias estupefacientes psicotrópicas, precursoras y medicamentos que la contienen.
6.- Realizar inspección de control y fiscalización.
xisten en la actualidad diversos tratados a nivel mundial con el objetivo de solventar la problemática de aquellas sustancias usadas en clínica que pueden ser empleadas como drogas de abuso.
- La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes(enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes) y el Convenio de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas donde su principal objetivo es codificar las medidas de control aplicables a nivel internacional con el fin de asegurar la disponibilidad de estupefacientes y sustancias psicotrópicas para fines médicos y científicos e impedir su desviación hacia canales ilícitos.
- La Convención de las Naciones Unidas de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas que reforzó significativamente la obligación de los países a imponer sanciones penales para combatir todos los aspectos de la producción ilícita, posesión y tráfico de drogas.
La adquisición de estupefacientes fiscalizados internacionalmente está muy controlada por diferentes organismos, entre los que se destaca la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) que es un organismo internacional de fiscalización independiente y cuasi judicial encargado de vigilar la aplicación de los tratados de fiscalización internacional anteriormente nombrados Así, la lista de estupefacientes sometidos a fiscalización internacional existentes en los convenios tratados anteriormente se actualiza cada año de acuerdo al diálogo que sostienen los diferentes organismos encargados de vigilar el cumplimiento de la Convención Única de 1966 ( por ejemplo JIFE), y los países implicados.

Medidas para el control de medicamentos estupefacientes
Adquisición
En la CU de 1961 se incluyen cuatro listas de sustancias, incluida una lista de sustancias prohibidas, la IV, con sustancias tales como la heroína o el cannabis. La ley 17/1967 actualizó las normas vigentes sobre estupefacientes y posteriormente el gobierno español ratificó las sucesivas modificaciones de la Convención.
Aquella oficina de farmacia que desee solicitar un medicamento estupefaciente deberá hacerlo a través de un vale de estupefacientes. Un vale de estupefacientes es un documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual las oficinas y servicios de farmacia, almacenes de distribución y laboratorios farmacéuticos, adquieren las sustancias y medicamentos estupefacientes precisos para el desempeño de la actividad que tienen autorizada. Este vale posibilita al solicitante adquirir un único producto de un solo tamaño de envase, pudiéndose solicitar varias unidades siempre que todas ellas sean bajo el mismo código de medicamento.
En caso de querer solicitar uno de estos vales, solo podrá adquirirlo el farmacéutico titular, regente o sustituto, en la Delegación Territorial de Sanidad, según donde se localice el local solicitante.
El farmacéutico solicitante deberá rellenar toda la información necesaria en el vale, así como en la matriz, esto es, el comprobante de solicitud que conservará dicho solicitante. Estos documentos deberán tratarse como cualquier otro documento de carácter administrativo, por lo que no admitirán ni enmiendas ni tachaduras, pero, en caso de error, deberán archivarse, anotarse en la matriz el motivo del fallo y rellenar un nuevo vale.
LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE LA PREVENCIÓN
LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DE LA PREVENCIÓN
Art. 17.- Actividades preventivas.- Las instituciones y organismos públicos, en aplicaci de los planes y programas de prevención del uso indebido de sustancias sujetas a fiscalización, desarrollarán, en las áreas de su competencia o actividad, bajo la supervisión de la Secretaría Ejecutiva y en coordinación y colaboración con las entidades y personas que estimaren del caso, las campañas tendientes a alcanzar los objetivos de esta Ley.
Art. 18.- Educación preventiva.- Los programas de todos los niveles y modalidades del sistema nacional de educación incluirán enfoques y metodologías pedagógicos que desarrollen la formación de una personalidad individual y una conciencia social orientadas a la prevención del uso indebido de sustancias sujetas a fiscalización.
DE LA PREVENCION
Art. 17.- Actividades preventivas.- Las instituciones y organismos públicos, en aplicación de los planes y programas de prevención del uso indebido de sustancias sujetas a fiscalización, desarrollarán, en las áreas de su competencia o actividad, bajo la supervisión de la Secretaría Ejecutiva y en coordinación y colaboración con las entidades y personas que estimaren del caso, las campañas tendientes a alcanzar los objetivos de esta Ley.
Art. 18.- Educación preventiva.- Los programas de todos los niveles y modalidades del sistema nacional de educación incluirán enfoques y metodologías pedagógicos que desarrollen la formación de una personalidad individual y una conciencia social orientadas a la prevención del uso indebido de sustancias sujetas a fiscalización.
Las autoridades del sistema educativo nacional y los directivos de los establecimientos de educación fiscal, municipal y particular y el Magisterio en general deberán participar activamente en las campañas de prevención.
Art. 19.- Lugares de residencia, trabajo o reunión colectiva.- Los propietarios, administradores o responsables del manejo de lugares de residencia o reunión colectiva y los empleadores que tengan un personal permanente de más de diez trabajadores observarán los instructivos expedidos por el CONSEP sobre propaganda e información preventiva.
Art. 20.- Obligación de información.- Los propietarios, administradores o responsables del manejo de lugares de residencia o reunión colectiva comunicarán al agente policial o a la oficina más cercana del CONSEP la existencia de circunstancias que hagan presumir la presencia en el interior o alrededor de esos lugares de núcleos de consumo o la práctica de actos de tráfico ilícito de sustancias fiscalizadas.
Art. 21.- Agencias y operadores turísticos.- Las agencias y operadores turísticos observarán en sus actividades las instrucciones que el CONSEP expida dentro del plan y programa de prevención.
Art. 22.- Deber general.- Toda persona colaborará con los programas de control y prevención que organicen las instituciones encargadas de la ejecución de esta Ley. Colaborarán de manera especial en la protección del menor que se encuentre expuesto al tráfico o consumo indebido de sustancias sujetas a fiscalización.
Art. 23.- Participación comunitaria.- Los organizadores o responsables de actos culturales, artísticos, deportivos, sociales o de cualquier orden deberán incluir en su desarrollo o transmisión mensajes que promuevan una vida sana y contribuyan a la erradicación del uso indebido de sustancias sujetas a fiscalización.
Las entidades públicas y privadas organizarán para su personal, bajo la supervisión de la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, programas preventivos de orientación e información tendientes a eliminar el uso de sustancias sujetas a fiscalización.
Art. 24.- Control de actividades deportivas.- El Consejo Nacional de Deportes, la Federación Deportiva Nacional, las federaciones deportivas provinciales y sus filiales controlarán e impedirán en las actividades que dirigen el uso de drogas u otras sustancias sujetas a fiscalización.
Art. 25.- Medios de comunicación colectiva.- Los medios de comunicación colectiva contribuirán a las campañas de prevención, especialmente a las de carácter informativo, en la forma que determinen conjuntamente la Secretaría Ejecutiva del CONSEP y la Secretaría de Comunicación.
Art. 26.- Prohibición.- Prohíbese la producción, circulación y venta de carteles, afiches, adhesivos, calcomanías, prendas de vestir, utensilios, discos o cualquier tipo de grabación que sugieran, ensalcen o induzcan al uso indebido de sustancias sujetas a fiscalización.
Las autoridades del sistema educativo nacional y los directivos de los establecimientos de educación fiscal, municipal y particular y el Magisterio en general deberán participar activamente en las campañas de prevención.
Art. 19.- Lugares de residencia, trabajo o reunión colectiva.- Los propietarios, administradores o responsables del manejo de lugares de residencia o reunión colectiva y los empleadores que tengan un personal permanente de más de diez trabajadores observarán los instructivos expedidos por el CONSEP sobre propaganda e información preventiva.
Art. 20.- Obligación de información.- Los propietarios, administradores o responsables del manejo de lugares de residencia o reunión colectiva comunicarán al agente policial o a la oficina más cercana del CONSEP la existencia de circunstancias que hagan presumir la presencia en el interior o alrededor de esos lugares de núcleos de consumo o la práctica de actos de tráfico ilícito de sustancias fiscalizadas.
Art. 21.- Agencias y operadores turísticos.- Las agencias y operadores turísticos observarán en sus actividades las instrucciones que el CONSEP expida dentro del plan y programa de prevención.
Art. 22.- Deber general.- Toda persona colaborará con los programas de control y prevención que organicen las instituciones encargadas de la ejecución de esta Ley. Colaborarán de manera especial en la protección del menor que se encuentre expuesto al tráfico o consumo indebido de sustancias sujetas a fiscalización.
Art. 23.- Participación comunitaria.- Los organizadores o responsables de actos culturales, artísticos, deportivos, sociales o de cualquier orden deberán incluir en su desarrollo o transmisión mensajes que promuevan una vida sana y contribuyan a la erradicación del uso indebido de sustancias sujetas a fiscalización.
Las entidades públicas y privadas organizarán para su personal, bajo la supervisión de la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, programas preventivos de orientación e información tendientes a eliminar el uso de sustancias sujetas a fiscalización.
Art. 24.- Control de actividades deportivas.- El Consejo Nacional de Deportes, la Federación Deportiva Nacional, las federaciones deportivas provinciales y sus filiales controlarán e impedirán en las actividades que dirigen el uso de drogas u otras sustancias sujetas a fiscalización.
Art. 25.- Medios de comunicación colectiva.- Los medios de comunicación colectiva contribuirán a las campañas de prevención, especialmente a las de carácter informativo, en la forma que determinen conjuntamente la Secretaría Ejecutiva del CONSEP y la Secretaría de Comunicación.
Art. 26.- Prohibición.- Prohíbese la producción, circulación y venta de carteles, afiches, adhesivos, calcomanías, prendas de vestir, utensilios, discos o cualquier tipo de grabación que sugieran, ensalcen o induzcan al uso indebido de sustancias sujetas a fiscalización.
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